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Antes de nada, es necesario entender qué es una incapacidad permanente (IP). Hay palabras que tenemos muy presentes en nuestro vocabulario, como incapacidad total o absoluta, pero varias de estas palabras son muy similares entre sí y pueden llevar a confusiones.

¿Qué tipos de incapacidades existen?

Se pueden dividir en 3 grandes grupos, entrando la incapacidad permanente dentro del segundo: incapacidad civil, incapacidad laboral y discapacidad. La incapacidad civil está enfocada a personas que no pueden valerse por sí mismas en algún ámbito vital y necesitan la asistencia de una tercera persona. Por ejemplo, una persona que desarrolla una demencia puede que deje de ser capaz de administrar su dinero y que necesite la supervisión de un familiar. Por su parte, la discapacidad se entiende como una interacción entre los déficits de una persona y las barreras del entorno, se valora en términos de grado de discapacidad a través de un porcentaje y puede implicar varios beneficios sociales.

Por último, la incapacidad laboral también se divide en 2 tipos: temporal y permanente. La incapacidad temporal son las bajas médicas que todas las personas tenemos por distintos motivos, durante un tiempo nos impide trabajar pero una vez que nos hemos recuperado podemos volver al trabajo con normalidad. La incapacidad permanente, como su nombre indica, ya no tiene ese carácter temporal y se mantiene a lo largo del tiempo.

En este sentido, es importante tener en cuenta la relación que existe entre la incapacidad temporal y la incapacidad permanente. Una persona no puede alargar sus bajas médicas temporales de forma indefinida, existe un máximo de 365 días que se puede prorrogar otros 180 siempre y cuando se prevea que en ese segundo periodo la persona puede recibir el alta médica.

¿Qué clases de incapacidad permanente se pueden conceder?

  1. IP parcial: la persona afectada puede hacer las tareas fundamentales de su profesión pero tiene un rendimiento inferior al normal. Esta disminución en el rendimiento tiene que ser al menos de un 33%.
  2. IP total: la persona afectada no puede dedicarse a su profesión habitual pero sí puede trabajar en otra.
  3. IP absoluta: la persona afectada no puede trabajar.
  4. Gran incapacidad: la persona afectada necesita la asistencia de una tercera persona.

Cualquier duda a este respecto se puede consultar en la página de la Seguridad Social.

¿Cómo demostrar una incapacidad permanente por motivos de salud mental?

El cauce habitual es el de cualquier otra incapacidad, la evaluación a través de los equipos de valoración de incapacidades (EVI). Sin embargo, en ocasiones estos informes no cuentan con la profundidad necesaria a nivel psicológico y no reflejan la complejidad de las dificultades que experimenta una persona en su trabajo. En esas ocasiones se puede solicitar un informe pericial psicológico que se detenga en mayor profundidad a evaluar el papel de la salud mental.

¿Qué información va a aportar un informe pericial psicológico?

En este tipo de casos es necesario detenerse mucho en la monografía de cada puesto de trabajo, conociendo bien las funciones que se tienen que desempeñar en ese trabajo. Además, como sucede en otros informes periciales psicológicos, se contrasta la información que se haya obtenido con otras fuentes de información (profesionales de la salud que hayan atendido previamente a la persona, historial de bajas laborales, entrevista a terceras personas relevantes, etc.), se realiza un diagnóstico de la persona evaluada y se presta una especial atención a si esta persona está fingiendo y/o exagerando síntomas. Esta última parte normalmente es la más desagradable, a nadie le sienta bien que se dude de lo que está diciendo, pero es un punto crucial del informe. Si no se puede descartar de una forma suficientemente fiable que la persona a la que se está evaluando esté exagerando síntomas psicológicos, el informe pericial va a perder su validez y no va a poder ser tenido en cuenta como un análisis experto de la situación.

Por último, la conclusiones de este informe pericial psicológico valoran en qué medida el trastorno mental que se haya diagnosticado impide a la persona para llevar a cabo las tareas que debe realizar en su trabajo, aportando la información necesaria para que se puedan tomar las decisiones oportunas sobre la incapacidad permanente que se está solicitando.

¿Tienes más dudas?

Si tras leer este post te quedan dudas sobre tu caso o el de alguna persona que conozcas no dudes en contactarme. En todos los casos realizo una valoración inicial gratuita para comprobar si es factible realizar un informe pericial psicológico o si se podría encontrar otra solución.