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Es habitual que a los peritos psicólogos privados nos lleguen personas preguntando si es necesario el consentimiento de los dos progenitores en la evaluación de menores de edad. Es un tema complejo y bastante controvertido dentro de la psicología, que explico en 2 entradas de blog: esta primera haciendo el análisis desde la psicología y nuestros Colegios Oficiales y una segunda con el contexto legal y las posibles soluciones a esta situación.

Papel del consentimiento

Cualquier profesional de la psicología coincidirá en que, ante una evaluación o una intervención psicológica con un/a menor, tenemos el deber de informar a ambos progenitores del trabajo que vamos a realizar (como viene recogido en el Artículo 25 de nuestro Código Deontológico). También existe consenso en que la evaluación psicológica encaja dentro de lo que legalmente se conoce como «ejercicio ordinario de la patria potestad» y que por tanto puede ser decidida por la figura parental que cuide habitualmente al menor. Sin embargo, la intervención psicológica no encaja en esta misma categoría, va más allá de ese ejercicio ordinario y necesita del consentimiento de las dos figuras parentales para poderse llevar a cabo.

Ahora bien, ¿hasta dónde llegar ese deber de informar que aparece en nuestro Código Deontológico?, ¿se aplica lo mismo en una evaluación pericial que en una evaluación psicológica clínica?, ¿es suficiente con el consentimiento de una figura parental y con notificarle la intervención psicológica a la otra?

A partir de este punto es donde acaba el consenso y surgen 2 posturas: profesionales que entienden que es suficiente con que la persona que ha solicitado la pericial se comprometa a informar a la otra parte y profesionales que consideran que es necesario que las dos partes consientan la evaluación a su hija o hijo.

Perspectiva de los Colegios Oficiales de Psicología

No existe una posición unitaria por parte de todos los Colegios Oficiales de Psicología que hay en España sobre la necesidad de solicitar consentimiento a progenitores en una evaluación de menores de edad. Colegios como el de Aragón recomiendan solicitar el consentimiento a ambos progenitores, mientras que otros como el de Madrid recomiendan que se sigan los siguientes pasos:

  • Informar a la figura parental que solicite la intervención psicológica de que tiene la obligación de informar al otro progenitor.
  • Pedir la firma de un documento en el que la persona se comprometa a trasladar al otro progenitor que ha solicitado una intervención psicológica para el/la menor.
  • Incorporar ese documento en el informe que se realice.

Es importante tener en cuenta que esta recomendación (seguida por otros colegios profesionales) no da carta blanca para actuar ante cualquier circunstancia con la protección de ese documento de compromiso. El COP de Madrid, en su Guía de buenas prácticas para la elaboración de informes psicológicos periciales sobre custodia y régimen de visitas de menores, deja claro que si una de las partes se opone a la evaluación pericial se tiene que interrumpir el trabajo que se esté haciendo con el/la menor; no pudiéndose retomar este trabajo hasta que no haya una autorización judicial.

Asimismo, el Col·legi Oficial de Psicología de la Comunitat Valenciana emitió un comunicado en octubre de 2023 en esta misma línea. Se valora que para cumplir con las obligaciones del Código Deontológico es suficiente con informar al progenitor que no ha solicitado la evaluación psicológica a través del progenitor que la ha solicitado, pero se pronuncia específicamente sobre los casos en los que la comunicación entre progenitores es «complicada, conflictiva o inexistente». Ante esos casos, recuerda que quien tiene el deber de informar a ambos progenitores es el/la psicólogo/a y que por tanto se debe extremar la precaución a la hora de usar el documento de compromiso.

**Continúa leyendo más información sobre este tema en la siguiente entrada del blog**

¿Tienes más dudas?

Si tras leer este post te quedan dudas sobre tu caso o el de alguna persona que conozcas no dudes en contactarme. En todos los casos realizo una valoración inicial gratuita para comprobar si es factible realizar un informe pericial psicológico o si se podría encontrar otra solución.

Referencias:

Colegio Oficial de la Psicología de Madrid (2009). Guía de buenas prácticas para la elaboración de informes psicológicos periciales sobre custodia y régimen de visitas de menores.

Consejo General de Colegios Oficiales de Psicólogos (2010). Código Deontológico.

Junta de Gobierno del Col·legi Oficial de Psicología de la Comunitat Valenciana, comunicado del 7 de octubre de 2023.